AGUA VIVA
Por Resolución de Alcaldía del Ayto. de Almansa de fecha 6 de Agosto de 2.012, se encargó al Equipo redactor que suscribe la redacción del Proyecto de Plan Especial para la ordenación del paraje del pantano de Almansa y su área de influencia, (PEPA, en acrónimo), resolviendo de este modo el expediente de contratación tramitado al efecto por el Ayuntamiento por el cauce del procedimiento negociado-sin publicidad.
El encargo ha dado lugar a un flujo bidireccional de información con los técnicos municipales, significativamente con los de Medio Ambiente, montes y jardines y el Jefe del Área Técnica del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, así como con funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente en Albacete, visitas in situ con personal del Organismo de Cuenca (CHJ), reuniones de coordinación con la consultora del estudio de seguridad del Pantano, así como con los responsables de los estudios encaminados a la financiación a través de fondos europeos (FEDER-eje 5: “Desarrollo local y urbano. Período 2007-2013”), reuniones con el consejo municipal de medio ambiente, y consultas científicas con redactores de estudios a cerca del pantano; resultando de todo ello un proceso iterativo de toma de decisiones de planeamiento, bajo la dirección del Concejal específicamente delegado al efecto.
Especificación del Objeto del PEPA.
El PEPA tendrá por objeto:
1. La protección y regularización de caminos, sendas, veredas u otros elementos precisos para la accesibilidad del conjunto natural del Pantano de Almansa y su entorno inmediato, y la adecuada conexión del mismo con el casco urbano de Almansa. Sus determinaciones serán, al respecto, las propias de los Planes Especiales (PE) de definición o protección de infraestructuras y vías de comunicación a que alude el artículo 80.7 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento, ejecutivo de la Ley 2/1998, de 4-6-1998, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (RP).
2. La adopción de las medidas y el establecimiento de las normas sobre usos exigidas por la legislación sectorial que sea de aplicación a los terrenos objeto del Plan en los que concurran valores de carácter ambiental, natural o paisajístico y el de las previsiones que sean precisas para la utilización ordenada de los recursos naturales en garantía de la sostenibilidad del desarrollo y la conservación de los procesos ecológicos esenciales. Sus determinaciones serán, al respecto, las propias de los Planes Especiales de definición o protección del paisaje o del medio natural. (art. 81 RP).
3. La adopción de medidas de conservación de inmuebles y conjuntos de interés cultural o arquitectónico y de obras o instalaciones vinculadas funcionalmente al pantano presentes en el mismo o en su área de influencia inmediata. Sus determinaciones serán, al respecto, las propias de los Planes Especiales de conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico. (art.82 RP).
Adicionalmente el PEPA tendrá por objeto la prospectiva del desarrollo sustentable del paraje como dinamizador cultural, lúdico, turístico y económico del municipio de Almansa y su entorno comarcal, a cuyo objeto contendrá el establecimiento programático de las Acciones públicas y privadas que sea preciso realizar para el cumplimiento
Equipo redactor:
F. Javier Barrachina Martinez, Arquitecto y director de equipo.
Antonio Giner Sanchis, Arquitecto y master en medioambiente.
Emilio Jordan Cases, Abogado y Tecnico Urbanista
Colaboradores:
Joaquin Alcocel Lopez, Arquitecto.
Carlos Fernandez-Pacheco Gonzalez, Arquitecto Tecnico.
Jose David Esteban, licenciado en Biologia.
Oscar Alcaraz Perona, Consultor Ambiental
Enrique Gil Hernandez,, Arqueólogo.
Javier del Campo Frances, Ingeniero de Caminos
http://www.proyectofederaguaviva.es/